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El Ministerio de Trabajo resolvió hoy la suspensión por 180 días del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), ante «las excepcionales circunstancias de emergencia» a raíz de la pandemia de coronavirus, informó hoy esa cartera de Estado.

Un comunicado de Trabajo explicó que los empleadores incluidos en el Repsal no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado ni a líneas de crédito de los bancos públicos, entre otras inhabilitaciones.

«A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 suspendió por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Repsal y su incorporación», informó la cartera que encabeza Claudio Moroni.

Exceptuados de la medida

No obstante- según se puntualizó- la medida «no alcanza a quienes fueron incluidos en el Registro luego de sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente, con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción».

También fueron excluidos de esa suspensión quienes hayan sido sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la norma 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, concluyó la cartera laboral.