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Ferraro fue uno de los diputados que present un recurso en favor de la marcha.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de porteña confirmó hoy el rechazo en primera instancia al pedido realizado por diputados nacionales y porteños de la Coalición Cívica para que las fuerzas de seguridad se abstuvieran de impedir la circulación de personas en la manifestación de esta tarde, convocada por la oposición para rechazar las medidas sanitarias por la pandemia de coronavirus.

La Sala de turno de la Cámara informó sobre su determinación de confirmar el rechazo «in limine al habeas corpus preventivo en favor de la concurrencia a la movilización», presentado por varios legisladores, encabezados por el jefe de bloque de Diputados de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro.

Participaron del requerimiento, los diputados Juan Manuel López, Paula Oliveto y Mariana Zuvic; los legisladores porteños Claudio Cingolani, Juan Del Gaiso, María Ferrero, Hernán Reyes, Lucía Romano, y el miembro de la junta de la Comuna 8 Hugo Vicente Bentivenga.

La Sala, conformada por Elizabeth Marum, José Saéz Capel y Marcelo Vázquez, resolvió «confirmar la decisión del 16 de agosto de la magistrada de grado, que rechazó in limine el habeas corpus colectivo y preventivo interpuesto en favor de las personas que deseen asistir a la manifestación» convocada para hoy.

«Ayer, se recibieron electrónicamente las presentes actuaciones en este Tribunal, con motivo de la consulta efectuada por la Araceli Martínez, interinamente a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 15», informó el sitio iJudicial.

Los legisladores promovieron una acción para que «se ordene a las fuerzas de seguridad de la Ciudad que le permitan transitar y se abstengan de impedir la circulación a las personas que decidan manifestarse».

Los parlamentarios entendieron que «el Decreto Nacional N° 641/2020 impidió que los ciudadanos ejercieran su derecho constitucional a la circulación» y que, por lo tanto «al solo efecto de poder asistir a la manifestación», solicitaron «la declaración de inconstitucionalidad del decreto».

En tanto, la magistrada resolvió que «correspondía rechazar la acción puesto que no se encontraba configurada ninguna de las causales de procedencia previstas en la ley de habeas corpus».

«Las disposiciones establecen una restricción legítima, razonable y proporcional de la libertad ambulatoria de las personas para prevenir la propagación del coronavirus y no correspondía tratar el planteo de inconstitucionalidad postulado por los presentantes», planteó Araceli Martínez.

Por su parte, los camaristas indicaron que «el objeto del habeas corpus preventivo exige que haya amenaza o limitación actual -es decir, no conjetural o potencial- de la libertad física que emane de autoridad o funcionario público y la ilegitimidad de tal circunstancia».

Además, sostuvieron que «no basta con la mera enunciación de ‘limitación o amenaza actual’ sino que se debe acreditar cuáles son los actos en concreto que afectan su libertad ambulatoria».

«Los accionantes aluden a un posible impedimento para circular y no a una amenaza concreta de su libertad ambulatoria», concluyeron los integrantes de la Sala de Turno.