La diputada nacional Graciela Camaño (Consenso Federal) presentó un proyecto de ley por el cual propone la prohibición de las excarcelaciones de quienes hayan cometido delitos graves, como homicidios, secuestros, violaciones o aquellos relacionados con la corrupción, entre otras faltas.
En la iniciativa presentada en la Cámara baja, la diputada plantea una modificación al Código Penal por la cual los jueces «no podrán, en ningún caso, conceder la prisión domiciliaria a personas condenadas por determinados hechos a los que se considera como ‘graves'».
Entre esos delitos menciona los perpetrados contra la vida, los cometidos con motivo de violencia de género, aquellos contra la integridad sexual, los de secuestro extorsivo, el robo agravado, la asociación ilícita prevista en el artículo 210 del Código, los que vayan contra el orden económico y financiero, entre otros.
«Si frente a una epidemia o pandemia, resultare indispensable la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad, la excarcelación no podrá, en ningún caso, concederse a personas condenadas por esos hechos», remarca Camaño.
En otro artículo del proyecto, la diputada dice que «si se adoptare, el otorgamiento de prisión domiciliaria para otro delito no previsto en el presente artículo, la adopción de la detención domiciliaria debería ser precedida de un informe del establecimiento penitenciario».
En el mismo deberá constar que se realiza ante «la necesidad de la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad con motivo de la epidemia o pandemia, en dicho establecimiento, por existir ni poder recurrirse y tener accesos objetivamente a medidas alternativas aplicables a fin de asegurar el derecho a la vida y a salud».
También deberá decir «que el condenado pertenece a un grupo de riesgo conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación» y que contará «con el monitoreo electrónico, digital o por cualquier medio informático que se disponga”.
El proyecto agrega que «podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el articulado del Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones».
En cambio, la diputada aclara en el artículo 1 del proyecto que «podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria», una serie de condenados como «el interno mayor de 70 años, la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo», entre otros.