El Gobierno especificó este domingo, en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso la prórroga del aislamiento social hasta el próximo 10 de mayo, los criterios para las salidas breves de esparcimiento según las disposiciones de cada jurisdicción.
El artículo 8 del DNU 408, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, establece que «las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas».
A su vez, el Poder Ejecutivo aclaró que si bien los gobernadores «podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios», quedan imposibilitados de esa norma los «aglomerados urbanos con más 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país», así como también el Área Metropolitana de Buenos Aires, que comprende la Capital Federal y el Conurbano bonaerense.
El Gobierno justificó esa decisión en que «los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión».
En tanto, el DNU precisa que para cumplir con el permiso de las salidas breves los vecinos no podrán utilizar el transporte público o vehicular y «deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños de hasta 12 años» que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
«En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria», señala el decreto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Finalmente, el artículo 8 precisa que «las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública».
El DNU también autoriza a los gobernadores a «decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en departamentos o partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios».
Esos parámetros consisten en que «el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días; el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, además de que debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada».
También se solicita como requisito que «la proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido, según corresponda».
Por último, que el «departamento o partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos ‘con transmisión local o por conglomerado'».
El DNU también establece que «las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria».