Venta prohibida en Argentina: gel, laca, suplemento dietario y aceite de oliva

Mediante una serie de resoluciones publicadas este martes 29/07/2025, en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) deerminó prohibir la fabricación, el uso y la venta de un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario. Los artículos fueron calificados como “no autorizados”.

En particular, a través de la Disposición 5297/2025, el organismo resolvió: “Queda prohibido el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de los productos denominados ‘Gel criógeno reductor y anticelulítico’ de la marca Celuvera, ‘Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos’ de la marca Fenogrec, y la ‘Crema para dolores fuertes’ de la marca Alidol, en todas sus versiones, lotes, fechas de vencimiento y presentaciones, hasta que regularicen su situación”.

Posteriormente, la Anmat verificó que los productos se comercializaban con envíos a nivel nacional a través de una página web y perfiles en Instagram y Facebook. No obstante, al revisar su base de datos de cosméticos registrados, no encontró ningún producto cuyos datos coincidieran con los que figuraban en los envases. De hecho, la crema destinada al alivio del dolor ni siquiera estaba registrada.

Seguidamente, la Anmat verificó que los productos se ofrecían para su venta con envíos a nivel nacional a través de un sitio web y perfiles en Instagram y Facebook. No obstante, al consultar la base de datos de cosméticos registrados ante la autoridad, no se encontraron ejemplares “cuyos datos identificatorios coincidieran con los que figuraban en el etiquetado”. Incluso, la crema para el alivio del dolor no estaba inscripta.

Mediante la Disposición 5431/2025, se prohibió la fabricación, fraccionamiento y comercialización de una laca de la marca Top Class (RNE 05567291; RNPA 35619210) por “carecer tanto de registros de establecimiento como de producto, y por estar falsamente etiquetada al mostrar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, lo que la convierte en un producto ilegal”.

Asimismo, a través de la Disposición 5433/2025, se declaró ilegal el aceite de oliva de la marca Soma (RNE 415298; RNPA 41598) por las mismas razones que la laca. “Este producto no puede ser identificado de manera clara y confiable como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, indicaron desde la autoridad.

Finalmente, en la Disposición 5432/2025, la Anmat determinó que el suplemento dietario “Brain Support, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”, bajo la marca Dopa Mucuna, no cumplió con los procedimientos establecidos para la importación de alimentos, calificándolo como ilegal.

“Con el fin de proteger la salud pública frente al consumo de productos ilegales, los cuales carecen de registros y por tanto no garantizan su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad bajo niveles adecuados de control conforme a la normativa vigente, ni su inocuidad, es necesario prohibir la fabricación, fraccionamiento y comercialización de estos productos”, informaron desde la administración.

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