El rgimen de Teletrabajo fue aprobado en julio de 2020
El Gobierno nacional estableci que el Rgimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley N 27.555, entrar en vigencia el 1 de abril prximo, segn una resolucin publicada este viernes en el Boletn Oficial. As qued establecido mediante la Resolucin 54/2021 del Ministerio de Trabajo.
El rgimen fue aprobado el 30 de julio del ao pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares caractersticas, lo permitan.
La reglamentacin de la Ley 27.555 haba sido publicada el mes pasado en el Boletn Oficial a travs del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernndez; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artculo establece que «las disposiciones de la Ley N 27.555 no sern aplicables cuando la prestacin laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma espordica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artculos 2, 3 y 4 vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artculo 5, referido al derecho a la desconexin digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razn objetiva, se admitir la remisin de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estar obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artculo 203 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrn establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexin».
«Los incrementos vinculados a la retribucin de las horas suplementarias no sern considerados incentivos», puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deber comunicar en forma virtual y con precisin» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
«En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podr acordar su reduccin de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convencin colectiva», agrega el artculo 6.