El transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires continúa siendo de uso exclusivo para las personas autorizadas a realizar actividades esenciales a partir de la nueva etapa de distanciamiento social en estos distritos, señaló el presidente Alberto Fernández.
“El transporte seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados porque realizan actividades esenciales”, señaló el presidente Alberto Fernández, al anunciar una nueva etapa de las medidas sanitarias por la pandemia.
El mandatario anunció, además, que quienes no desarrollan actividades esenciales podrán circular por el AMBA sin restricciones y no necesitarán un permiso de circulación, pero no podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros.
Fernández explicó que la decisión de mantener esa restricción radica en que “la experiencia indica que en los servicios de transporte es donde más fácilmente se genera situación de contagio” del coronavirus.
Los autorizados a viajar en colectivos, trenes y subtes son el personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
También pueden utilizar el transporte público las autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Son considerados esenciales el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Asimismo, están autorizados para acceder al transporte público las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes; las personas que deban atender una situación de fuerza mayor; y las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Además, se consideran esenciales las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; el dedicado a obra pública: trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad: farmacias. ferreterías; veterinarias y provisión de garrafas.
Están autorizados para acceder al transporte público el personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Se incluen también las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; el mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad; y servicios de lavandería.
El personal de servicios postales y de distribución de paquetería; los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica están habilitados para el transporte público
Por último, también permanecen habilitados el personal de la casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.