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El CPI se podr tramitar de manera presencial a travs de la Red Federal del Renaper y en los Registros Civiles Provinciales de todo el pas.

El funcionario explicó que se estima que entre 200 y 900 argentinos «no tienen partida de nacimiento ni DNI, de los cuales unos 30 mil están con trámite judicial iniciado”.

Rodríguez sostuvo que el CPI “facilitará, también, el proceso de saber exactamente cuántos son, quiénes son, dónde están para facilitarles y acompañarlos en el trámite de inscripción de su nacimiento, ya sea por la vía administrativa o judicial, para que puedan tener su DNI”.

En referencia al trámite, el director del Renaper indicó que “podrá realizarlo cualquier persona que haya nacido en el territorio argentino cuyo nacimiento no esté inscripto y que sea mayor de un año (en el caso de los menores acompañados por alguno de sus padres o adulto responsable), en alguna de las 2.200 oficinas de la red federal que compone el Renaper con los veinticuatro registros civiles provinciales”.

Asimismo, destacó que se trata del “primer documento para el ciudadano argentino, emitido por el Estado Nacional, vinculado con el derecho a la identidad que se crea desde que se implementó el DNI en 1968”.

Sobre el CPI, precisó que “es un instrumento que brindará el Renaper, para que aquellas personas que aún no se encuentran registradas en el país puedan acceder a derechos básicos mientras inician el trámite de obtención de la partida de nacimiento y DNI”.

El objetivo del Certificado de Preidentificación

“Su objetivo principal es iniciar y facilitar el proceso hacia el reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aún no han sido identificados, hasta la formalización de su efectivo acceso a la identidad. Asimismo, permite al Estado nacional contar por primera vez con un registro de personas no inscriptas, que incluya datos biométricos”, indicó Rodríguez, y agregó que “el CPI no acredita identidad. Los datos consignados en el mismo tienen carácter de declaración jurada”.

El funcionario explicó que el CPI se podrá tramitar de manera presencial a través de la Red Federal del Renaper y en los Registros Civiles Provinciales de todo el país.

La vigencia del CPI será de seis meses, luego de ese período, en caso de que la persona aún no cuente con su inscripción (partida de nacimiento), podrá solicitar la prórroga.

Para ello deberá presentar un comprobante del inicio del trámite de inscripción tardía ante un Registro Civil o ante un juzgado.

El proceso del trámite comprende la toma de datos biométricos (foto y huellas) y biográficos (declarados) de la persona.

Luego, «el Renaper realiza una búsqueda por biometría de huellas, biometría facial y homonimia, en la base de datos de personas que están registradas y cuentan con DNI», explicó.

Posteriormente, se cruza la información con otras bases de datos, entre las que se destaca la de la Dirección Nacional de Migraciones: consulta por homonimia, por nombre y apellido de los progenitores, y por ingresos y egresos de puntos fronterizos al momento del nacimiento declarado del no inscripto.

El Renaper inicia, en conjunto con los registros civiles, «un proceso de acompañamiento a la persona titular del certificado, recolectando el resto de la prueba requerida por la Ley 26.413 y el Decreto 285/2020 (inscripción tardía), y asesorando en la presentación para lograr la inscripción de su nacimiento por vías administrativas o judicial», lo que posibilitará la posterior emisión de su DNI, concluyó Rodríguez.