Los plazos resarcitorios a las vctimas no tndrn vencimiento
La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que implica una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación para considerar la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias de daños derivados de los delitos de lesa humanidad.
El cambio establece el «no vencimiento» de los plazos resarcitorios de personas víctimas de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar.
La iniciativa modifica el artículo 2560 del Código que quedará redactado del siguiente modo: «Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles».
Además, cambia el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, que ahora dirá que «los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior».
La iniciativa aclara que «si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos, una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado, a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior».
La reforma establece que «se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad».
«Esto lo que busca es salvar una contradicción que existía en la legislación» aclaró el diputado oficialista Ariel Rauschenberger (La Pampa), al explicar los alcances de la iniciativa.
Ante el acuerdo previo existente, el proyecto tuvo un tratamiento acotado y reunió 239 votos afirmativos y una abstención.